Decreto Nº 1753-2023
Caja Chica en la Dirección General de Casa de La Pampa.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3571 del 19-05-23.-
Dictado: 16-05-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Autorízase la creación de una Caja Chica en la Dirección General de Casa de La Pampa por la suma de $ 30.000,00, para atender erogaciones gastos menores de bienes y servicios de funcionamiento, originados en necesidades de difícil previsión, que no revisten carácter periódico y que deban abonarse al momento de realizarse el gasto.
Artículo 2°.-El responsable de la Caja Chica referida en el artículo 1° será el Director General de Casa de La Pampa.
Artículo 3°.-A los efectos de lo determinado precedentemente, la Habilitación de Casa de La Pampa, deberá proceder a la disposición mensual de la suma indicada en el Artículo 1°.
Artículo 4°.-La Caja Chica estará sujeta a rendición de cuentas en forma mensual, y su reintegro se efectuará al haberse invertido el 70% del monto total. Al 31 de diciembre se procederá a rendir cuenta de los gastos efectuados con cargo al ejercicio y depositar el saldo no invertido